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	<title>Asesoría &#8211; Asesoría Online Murcia</title>
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		<title>¿Qué es el IRPF?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Oct 2021 11:39:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, es decir un impuesto sobre las ganancias y rentas económicas de las personas individuales que, en el caso de los autónomos, grava sus rentas empresariales, es decir, sus rendimientos; en caso de los trabajadores, grava su rendimiento del trabajo (su salario), entre otros, &#8230;</p>
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<p class="has-medium-font-size">El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, es decir un impuesto sobre las ganancias y rentas económicas de las personas individuales que, en el caso de los autónomos, grava sus rentas empresariales, es decir, sus rendimientos; en caso de los trabajadores, grava su rendimiento del trabajo (su salario), entre otros, y las empresas, que actúan como retenedores.</p>



<p class="has-medium-font-size">El IRPF se aplica a las rentas de todas las personas físicas. Dependiendo del tipo de rentas obtenidas (trabajo, actividades económicas, alquileres, dividendos, etc) funciona de una manera u otra.&nbsp;</p>



<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>Si eres trabajador&#8230;</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Cada mes, la empresa aplica unas retenciones en la nómina en concepto de IRPF del ejercicio fiscal en curso, así como por otros conceptos relacionados con la Seguridad Social, como el desempleo o la jubilación. Todas estas retenciones y pagos a cuenta son un trámite que la empresa debe practicar cada mes en la nómina de cada trabajador y que a ti como empleado te conviene conocer. Las retenciones de tu nómina son:</p>



<ul class="has-medium-font-size"><li>Las retenciones del <strong>IRPF: </strong>el dinero que todos los trabajadores adelantan a Hacienda en adelanto de lo que después tendrán que pagar en <a href="https://www.ennaranja.com/renta/">la declaración de la renta</a>.</li><li>Las deducciones a la<strong> Seguridad Social: </strong>sirven para costear los sistemas de la Seguridad Social. Esto incluye la cotización por desempleo, la formación profesional y las cotizaciones por enfermedades o accidente laboral</li></ul>



<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>Si eres autónomo…</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Hay dos cuestiones básicas que debes tener claras sobre el funcionamiento del IRPF de los autónomos:&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Se paga en función del rendimiento del autónomo a lo largo del año. Para calcular ese rendimiento tienes que declarar los ingresos, gastos e inversiones que hayas realizado y aplicarle luego los porcentajes que correspondan para calcular la cuantía a pagar en concepto de IRPF, con el <strong>Modelo 130 o 131</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Se adelanta cada trimestre dinero a Hacienda, y luego, el año siguiente, en el momento de la declaración de la renta, se ajusta y se mira si lo que has adelantado era adecuado o no. Y entonces te vas a encontrar ante una de estas situaciones: que a lo largo del año hayas pagado más de lo que te correspondía, y la declaración de la Renta te salga a devolver; o viceversa, y que te salga a pagar.</p>



<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>Si eres empresa…</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Las empresas deben retener un dinero a sus trabajadores y ciertos proveedores en concepto de IRPF. La empresa actúa como un agente “recaudador” de la Hacienda Pública, y trimestralmente o mensualmente, ingresa ese dinero en hacienda.&nbsp;</p>



<ul class="has-medium-font-size"><li>Para hacer el ingreso trimestral es necesario el <strong>Modelo 111</strong>, en el cual debemos incluir las retenciones a <strong>profesionales, trabajadores y administradores</strong>.</li><li>Las retenciones que corresponden a las actividades económicas se presentan con el <strong>Modelo 115</strong>, que es la retención trimestral por <strong>alquileres</strong> que tengamos.</li><li>En el <strong>Modelo 123</strong> se acumulan los ingresos y retenciones a cuenta sobre las rentas de capitales en las que hay que incluir <strong>préstamos y dividendos</strong>.</li></ul>



<p class="has-medium-font-size">Junto al último trimestre, presentamos un resumen anual de cada retención aplicada detallando la totalidad del ejercicio de las retenciones hechas. Los <a href="https://www.cloudgestion.com/blog/impuestos/principales-modelos-hacienda/">modelos</a> para este resumen anual son el <strong>modelo 19</strong>0, que resume los <strong>modelos 111</strong>, el <strong>modelo 180</strong> que resume los<strong> modelos 115</strong> y el <strong>modelo 193</strong> que resume los <strong>modelos 123.</strong></p>
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		<title>¿Qué es el IVA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Oct 2021 11:37:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tus facturas como autónomo o empresa siempre deberán incluir el IVA. No importa si tu cliente es el consumidor final u otra empresa o autónomo. El tipo de IVA a aplicar variará en función del producto o servicio, prestado pudiendo ser del 4%, 10% o 21%.&#160; Todo este dinero que obtienes a través del cobro &#8230;</p>
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<p class="has-medium-font-size">Tus facturas como autónomo o empresa siempre deberán incluir el IVA. No importa si tu cliente es el consumidor final u otra empresa o autónomo. El tipo de IVA a aplicar variará en función del producto o servicio, prestado pudiendo ser del 4%, 10% o 21%.&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">Todo este dinero que obtienes a través del cobro del IVA le pertenece a la Agencia Tributaria. Por ello debes realizar una autoliquidación de IVA calculando la diferencia entre todas las cantidades que hayas recibido a través del cobro del IVA (IVA repercutido) y el IVA que tu has tenido que pagar en tus facturas de compra (IVA soportado). Una vez calculada la diferencia, sabrás si debes pagar a Hacienda o te tienen que devolver.&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>Cuota = IVA repercutido &#8211; IVA soportado</strong></p>
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		<title>¿Cómo cambiarme de asesoría?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Oct 2021 11:32:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres autónomo: Los autónomos no están obligados a llevar una contabilidad como tal, en su defecto, deben de usar un libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión. Trimestralmente se realizan las declaraciones de IVA y de IRPF. Así pues, se podrá cambiar de asesoría en cualquier momento. La información &#8230;</p>
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<p class="has-medium-font-size"><strong>Si eres autónomo</strong>:</p>



<p class="has-medium-font-size">Los autónomos no están obligados a llevar una contabilidad como tal, en su defecto, deben de usar un libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión. Trimestralmente se realizan las declaraciones de IVA y de IRPF. Así pues, se podrá cambiar de asesoría en cualquier momento.</p>



<p class="has-medium-font-size">La información necesaria para la nueva asesoría será:</p>



<p class="has-medium-font-size">– Modelo 036 o 037</p>



<p class="has-medium-font-size">– Presentaciones ya declaradas el año en curso de IVA e IRPF.</p>



<p class="has-medium-font-size">– Contratos de alquiler y demás documentos afectos a la actividad.</p>



<p class="has-medium-font-size">Si es a mitad de trimestre, las facturas de compra y venta hasta el día del cambio. Es decir, si por ejemplo la anterior asesoría ha hecho las presentaciones del trimestre 2 (abril, mayo y junio), y en septiembre elijo cambiar de asesoría, tendré que enviar a la nueva, las facturas de julio, agosto y septiembre.</p>



<p class="has-medium-font-size"></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>Si eres empresa</strong>:</p>



<p class="has-medium-font-size">Las sociedades sí tienen que llevar una contabilidad estricta, y por tanto a la hora de hacer un cambio de asesoría hay que tener en cuenta algunas cosas adicionales. Se puede hacer en cualquier momento también, pero exige más cuidado.</p>



<p class="has-medium-font-size">Las sociedades van llevando una contabilidad a lo largo de todo el año y al final del ejercicio se procede a cerrar la contabilidad.</p>



<p class="has-medium-font-size">En enero tienen que presentar las declaraciones de impuestos del último trimestre y los resúmenes anuales del año anterior, al igual que los autónomos. Pero también deben cerrar la contabilidad como máximo 3 meses desde que finaliza el ejercicio (entre enero y marzo del siguiente año). En abril llega el plazo de presentación de los Libros Contables y en julio es cuando toca presentar las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades.</p>



<p class="has-medium-font-size">Si la asesoría antigua no puede cerrar en ese mismo mes de enero la contabilidad, en realidad se puede comenzar con la nueva sin ningún problema. En el momento en el que la antigua complete el cierre del año, la nueva se encargará de incorporar esos resultados y saldos que la empresa arrastra del año anterior.</p>



<p class="has-medium-font-size">La información necesaria para la nueva asesoría será:</p>



<p class="has-medium-font-size">– Declaraciones Censales (modelo 036 o 037)</p>



<p class="has-medium-font-size">– Escrituras o contratos, información laboral, nóminas, TC1 y TC2 (seguros sociales de los trabajadores)</p>



<p class="has-medium-font-size">– Libros oficiales, como el Libro Diario y los balances</p>



<p class="has-medium-font-size">– Libros auxiliares, como el registro del IVA o el Libro Mayor</p>



<p class="has-medium-font-size">– Cuentas anuales del Registro Mercantil</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades</p>



<p class="has-medium-font-size">– Modelo 200 del Impuesto de Sociedades</p>



<p class="has-medium-font-size">– Declaraciones de IVA e IRPF</p>



<p class="has-medium-font-size">– El modelo 347</p>
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