<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Asesoría Online Murcia</title>
	<atom:link href="https://www.jmcarrascoasesores.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.jmcarrascoasesores.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 21 Apr 2022 18:16:46 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.8.11</generator>

<image>
	<url>https://www.jmcarrascoasesores.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-JMA-NEGRO--32x32.jpg</url>
	<title>Asesoría Online Murcia</title>
	<link>https://www.jmcarrascoasesores.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Partes Declaración de la Renta</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/04/21/partes-declaracion-de-la-renta/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/04/21/partes-declaracion-de-la-renta/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 18:15:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1471</guid>

					<description><![CDATA[<p>RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Forman parte de la Base Imponible General (BIG). Si trabajas para una empresa, en este apartado irá el salario íntegro que recibas (bruto).Las retenciones por IRPF que cada mes te han quitado en tu nómina, es impuesto que ya has pagado. Si te han despedido, la indemnización podrá estar exenta en los &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/04/21/partes-declaracion-de-la-renta/"> <span class="screen-reader-text">Partes Declaración de la Renta</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/04/21/partes-declaracion-de-la-renta/">Partes Declaración de la Renta</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-large-font-size">RENDIMIENTOS DEL TRABAJO</p>



<p class="has-medium-font-size">Forman parte de la Base Imponible General (BIG). Si trabajas para una empresa, en este apartado irá el salario íntegro que recibas (bruto).<br>Las retenciones por IRPF que cada mes te han quitado en tu nómina, es impuesto que ya has pagado. Si te han despedido, la indemnización podrá estar exenta en los primeros 180.000€ (No está exenta la indemnización por despido improcedente, si fue por mutuo acuerdo).</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>DEDUCCIONES</strong><br>&#8211; Cuotas a la Seguridad Social pagadas en nómina<br>&#8211; 2.000€ por otros gastos sin justificación. 3.500€ si tienes una discapacidad menor del 65% y si es mayor de este porcentaje, 7.500€<br>&#8211;  Si estás inscrito en el paro y encuentras un trabajo que te obliga a desplazarte de municipio, puedes deducirte 2.000€.</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>REDUCCIONES</strong><br>Destaca una reducción que como máximo será de 5.565€ si has recibido menos de 16.825€, siempre que no tengas ingresos de otro tipo por importe superior a 6.500€</p>



<p class="has-medium-font-size"><br>No podrás aplicar estas deducciones y reducciones si el rendimiento neto diese negativo.</p>



<p></p>



<p></p>



<p class="has-large-font-size">RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO</p>



<p class="has-medium-font-size">Está formado por los ingresos que provengan de arrendamientos de inmuebles rústicos y urbanos.</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>GASTOS DEDUCIBLES <br></strong>&#8211; Intereses de préstamos para la adquisición o mejora del bien<br>&#8211; Gastos de reparación y conservación del inmueble: El límite de estos dos gastos es el Rdt. Íntegro, el exceso se puede deducir en los 4 años siguientes.<br>&#8211; Impuestos no estatales: (IBI, Basura&#8230;)<br>&#8211; Saldos de dudoso cobro<br>&#8211; Amortización del inmueble: se puede amortizar anualmente el 3% del mayor entre (Coste de adquisición o Valor Catastral sin incluir Valor del Suelo)</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>REDUCCIONES</strong> <br>&#8211; Para arrendamientos destinados a vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 60%<br>&#8211; Si los rendimientos están calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirá en un 30% con un máximo de 300.000€</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>CLAUSULA IMPORTANTE</strong><br>Cuando el arrendatario del inmueble sea el cónyuge o un pariente (hasta el tercer grado), el rendimiento neto total no podrá ser inferior a:<br>&#8211; El 2% sobre el Valor Catastral<br>&#8211; Si el Valor Catastral ha sido revisado en los últimos 10 años: 1,10%<br>&#8211; Si no hay Valor Catastral, se le aplica el 1,10% al 50% del mayor entre el Valor de Adquisición o el Valor Comprobado por la Administración<br>&#8211; No se pueden aplicar ni Gastos Deducibles ni Reducciones</p>



<p></p>



<p></p>



<p class="has-large-font-size">RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS</p>



<p class="has-medium-font-size">¿Eres AUTÓNOMO? Entonces te interesan los Rendimientos Actividades Económicas en la Declaración de la Renta. Aquí entrarían las actividades de los autónomos, Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles.</p>



<p class="has-medium-font-size">Se tienen en cuenta los ingresos netos de todo el año, reduciendo los gastos deducibles netos (sin IVA). Además, se restan los pagos fraccionados trimestrales en concepto de IRPF, es decir, el Modelo 130 o 131 pagado cada trimestre (20% del rendimiento de cada trimestre).</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>DEDUCCIONES</strong><br>&#8211; Gastos de difícil justificación por 2.000€</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>PRINCIPALES REDUCCIONES </strong><br>&#8211; Si solo tienes un cliente una reducción de 2.000€ y además si tus rendimientos han sido inferiores a 14.450€ una reducción de hasta 3.700€.<br>&#8211; Discapacitados, entre 3.500€ y 7.750€<br>&#8211; Si tienes rentas inferiores a 12.000€ hasta 1.620€ de reducción.<br>&#8211; Si es tu primer año como autónomo, reducción del 20% del rendimiento.</p>



<p></p>



<p></p>



<p class="has-large-font-size">RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO</p>



<p class="has-medium-font-size">Engloba los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de RENTA FIJA, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios&#8230;</p>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Participaciones en fondos propios de una entidad </strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/27a1.png" alt="➡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />  (reparto de dividendos, distribución primas asistencia y primas de emisión…)</li><li><strong>Rendimientos de la cesión a terceros de Capitales Propios</strong> <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/27a1.png" alt="➡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />  (Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones privadas o públicas, activos de renta fija…)</li><li><strong>Rendimientos de operaciones de capitalización y seguros de vida e invalidez </strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/27a1.png" alt="➡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />  (seguros de vida, de invalidez, planes de pensiones o ahorro…)</li><li><strong>Otros rendimientos del Capital Mobiliario no financiero </strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/27a1.png" alt="➡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />  (ingresos procedentes de propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos de imagen…)</li></ul>



<p class="has-medium-font-size">Todos estos ingresos cuentan con una retención previa del 19% </p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>GASTOS DEDUCIBLES</strong><br>&#8211; Gastos derivados de las empresas de servicios de inversión<br>&#8211; Gastos necesarios para la obtención de los ingresos en el caso de arrendamiento de bienes muebles (alquiler de un vehículo o una máquina a otra persona)</p>



<p class="has-medium-font-size">N<strong>O DEDUCIBLE</strong> <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/27a1.png" alt="➡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />   Los gastos de gestión individualizada de la cartera de valores</p>



<p></p>



<p></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/04/21/partes-declaracion-de-la-renta/">Partes Declaración de la Renta</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/04/21/partes-declaracion-de-la-renta/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criptomonedas e Inversiones en la Declaración de la Renta</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/03/10/criptomonedas-e-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/03/10/criptomonedas-e-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Mar 2022 11:04:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1464</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿TENGO QUE DECLARAR EN RENTA TODAS LAS CRIPTOMONEDAS O INVERSIONES EN BOLSA QUE TENGO? En tu declaración de la renta no tienes que declarar las criptomonedas o las inversiones en bolsa sólo por el simple hecho de tenerlas, si no que las tendrás que declarar cuando ocurran una de esas dos cosas: &#8211; Intercambios entre &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/03/10/criptomonedas-e-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta/"> <span class="screen-reader-text">Criptomonedas e Inversiones en la Declaración de la Renta</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/03/10/criptomonedas-e-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta/">Criptomonedas e Inversiones en la Declaración de la Renta</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size"><strong>¿TENGO QUE DECLARAR EN RENTA TODAS LAS CRIPTOMONEDAS O INVERSIONES EN BOLSA QUE TENGO?</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">En tu declaración de la renta no tienes que declarar las criptomonedas o las inversiones en bolsa sólo por el simple hecho de tenerlas, si no que las tendrás que declarar cuando ocurran una de esas dos cosas:</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Intercambios entre criptomonedas, es decir, si cambiamos bitcoins por ejemplo, por ethers</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Conversiones de criptomonedas a euros, o lo que es lo mismo, pasar a efectivo nuestra inversión</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; En Inversiones en Bolsa sólo cuando hagas una venta</p>



<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿Cómo declaro esa ganancia?</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">&nbsp;Estos supuestos se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, y así deben quedar registrados en la declaración. Para ello, hay que hacer el cálculo entre:</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Valor de adquisición &#8211; Valor real de la venta</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Valor de adquisición = Valor de la compra + gastos relacionados</p>



<p class="has-medium-font-size">Y el resultado se declara como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro.</p>



<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿Cuánto pagarás por la ganancia?</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Primeros 6.000€ a un 19%</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Próximos 44.000€ a un 21%</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; De 50.000€ a 200.000€ a un&nbsp; 23%</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; A partir de 200.000€ a un 26%</p>



<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿EN QUÉ OTROS CASOS HAY QUE DECLARAR CRIPTOMONEDAS EN RENTA?</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Además de declarar criptomonedas cuando suframos una Ganancia y Pérdida Patrimonial por transmisión, puede ser que tengamos que declararlos de las siguientes formas:</p>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Ganancias y Pérdidas Patrimoniales sin transmisión: </strong>Cuando nos aparece una criptomoneda en nuestra cartera que no proviene de haber transmitido nada, sino que aparece por otros motivos. Por ejemplo los <u>airdrops</u> (regalo de criptomonedas), <u>hardforks</u> (actualización que obligue a usar un nuevo software), etc.</li></ul>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Rendimientos de capital: </strong>rendimientos obtenidos en aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento, intereses, sta€king… Por ejemplo, ocurre con la plataforma binance, que además de un “monedero virtual” en el que guardar criptomonedas y ver su evolución, permite generar intereses sobre las criptomonedas que ellos te custodian.</li></ul>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Rendimientos Actividades Económicas: </strong>si te dedicas a la actividad de “Minería de Criptomonedas”, trading o compraventa de criptomonedas para otros.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li></ul>



<p class="has-medium-font-size">Las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales con transmisión y Rendimientos de Capital à 19%, 21%, 23% y 26%</p>



<p class="has-medium-font-size">Ganancias y Pérdidas sin transmisión y Actividades Económicas à entre el 18% y el 47%</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/03/10/criptomonedas-e-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta/">Criptomonedas e Inversiones en la Declaración de la Renta</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/03/10/criptomonedas-e-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Tienes Criptomonedas? ¡Ojo con el Modelo 720!</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/03/tienes-criptomonedas-ojo-con-el-modelo-720/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/03/tienes-criptomonedas-ojo-con-el-modelo-720/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Feb 2022 16:12:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1402</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si estás operando con Criptomonedas, seguro que te suena este modelo, pero ¿Qué es realmente? El Modelo 720 es un modelo informativo para declarar cualquier dinero, inversión o instrumento financiero situado en el extranjero, siempre que, en conjunto, superen los 50.000€ o haya habido variaciones de +/- 20.000€ con respecto el año anterior. Se presenta &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/03/tienes-criptomonedas-ojo-con-el-modelo-720/"> <span class="screen-reader-text">¿Tienes Criptomonedas? ¡Ojo con el Modelo 720!</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/03/tienes-criptomonedas-ojo-con-el-modelo-720/">¿Tienes Criptomonedas? ¡Ojo con el Modelo 720!</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size">Si estás operando con <strong>Criptomonedas</strong>, seguro que te suena este modelo, pero ¿Qué es realmente?</p>



<p class="has-medium-font-size">El <strong>Modelo 720</strong> es un <strong>modelo informativo</strong> para declarar cualquier dinero, inversión o instrumento financiero situado en el <strong>extranjero</strong>, siempre que, en conjunto, superen los <strong>50.000€</strong> o haya habido variaciones de <strong>+/- 20.000€</strong> con respecto el año anterior. Se presenta desde el <strong>1 de enero hasta el</strong> <strong>31 de marzo</strong>. </p>



<p class="has-medium-font-size">Por tanto, si has tenido <strong>Criptomonedas durante 2021</strong> y superas los <strong>50.000€</strong> a <strong>31 de diciembre</strong> o la <strong>media del último trimestre</strong> es superior a esa cifra, tendrás que presentarlo&#8230; o no, ahora lo veremos.</p>



<p></p>



<p></p>



<p style="font-size:25px"><strong>¿Ha desaparecido el Modelo 720?</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Hace unos días el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong>, tumbó las antiguas sanciones que había en este modelo, al considerarlas desorbitadas:</p>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Multa fija de 5.000€</strong> por cada dato no declarado con un <strong>mínimo de 10.000€</strong>, o por la presentación <strong>fuera de plazo</strong> (multa pecuniaria de <strong>100€</strong> por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de <strong>1.500€</strong>)</li></ul>



<ul class="has-medium-font-size"><li>Las <strong>nuevas sanciones</strong> serán: <strong>multa fija de 20€</strong> por cada dato no declarado con un <strong>mínimo de 300€</strong> y un <strong>máximo de 20.000€</strong> y la mitad en caso de presentar fuera de plazo sin requerimiento previo.</li></ul>



<p class="has-medium-font-size">Por tanto el <strong>TJUE, NO HA ELIMINADO el Modelo 720,</strong> lo único que ha hecho es modificar las sanciones de dicho modelo. La <strong>Ministra de Hacienda</strong> lo ha remarcado y ha anunciado una <strong>reforma </strong>sobre la obligación de informar en los bienes del extranjero antes del día <strong>31 de marzo de 2022.</strong></p>



<p></p>



<p></p>



<p style="font-size:25px"><strong>¿Hay que incluir las Criptomonedas en el Modelo 720?</strong></p>



<p class="has-medium-font-size">Para que las <strong>Criptomonedas </strong>se deban incluir en el <strong>Modelo 720</strong>, se debe entender que superan un determinado límite (<strong>50.000€</strong>) y que se encuentren situadas en el <strong>extranjero</strong>. Para saber si están en el extranjero o no, debemos distinguir los dos tipos de criptomonedas que hay: </p>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Los Monederos Software (monederos calientes): </strong>el tipo más común. Nos permiten almacenar y operar con criptomonedas, la ubicación de la empresa que preste los servicios, es decir, el servidor o Exchange donde se almacene la dirección del activo, será el criterio empleado para saber si está en el extranjero o no.</li></ul>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Los Monederos Hardware (monederos fríos): </strong>son dispositivos para almacenar criptomonedas, la cuestión es más compleja, ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables por lo que la ubicación de los mismos puede variar, pero si tenemos ese Hardware en España, no habría que declararlos. </li></ul>



<p></p>



<p></p>



<p style="font-size:25px"><strong>¿Conclusión?</strong></p>



<ul class="has-medium-font-size"><li>El Modelo 720 sí sigue vigente</li></ul>



<ul class="has-medium-font-size"><li>Han bajado las sanciones de manera notable</li></ul>



<ul class="has-medium-font-size"><li>Tendrás que declararlas si a 31/12/2021 o la media del último trimestre de 2021, tenías más de 50.000€ de valor real en este tipo de activos junto al resto de dinero que tuvieras en el extranjero (o variaciones de +/- 20.000€)</li></ul>



<ul class="has-medium-font-size"><li>Además, tendrás que declararlas si tu Exchange está situado en el extranjero</li></ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/03/tienes-criptomonedas-ojo-con-el-modelo-720/">¿Tienes Criptomonedas? ¡Ojo con el Modelo 720!</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/03/tienes-criptomonedas-ojo-con-el-modelo-720/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sube la cuota autónomos en 2022</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/01/sube-la-cuota-autonomos-en-2022/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/01/sube-la-cuota-autonomos-en-2022/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Feb 2022 07:46:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1396</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Eres autónomo? Entonces necesitas saber que los trabajadores por cuenta propia tendrán que pagar más a la Seguridad Social el próximo año 2022. En la publicación de los Presupuestos del Estado se indica un aumento en las bases mínimas de cotización para autónomos de un 1,7% y de los tipos de cotización un 1%⠀Cuantifiquemos estos &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/01/sube-la-cuota-autonomos-en-2022/"> <span class="screen-reader-text">Sube la cuota autónomos en 2022</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/01/sube-la-cuota-autonomos-en-2022/">Sube la cuota autónomos en 2022</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size"><strong>¿Eres autónomo?</strong></p>



<p class="has-medium-font-size"><br>Entonces necesitas saber que los trabajadores por cuenta propia tendrán que pagar más a la Seguridad Social el próximo año 2022. En la publicación de los Presupuestos del Estado se indica un aumento en las bases mínimas de cotización para autónomos de un 1,7% y de los tipos de cotización un 1%<br>⠀<br><strong>Cuantifiquemos estos aumentos</strong> </p>



<p class="has-medium-font-size"> La base mínima de cotización pasa de los <strong>944,40€</strong> a los <strong>960,60€</strong> y los tipos pasan del <strong>30,3%</strong> al <strong>30,6%</strong>.<br>⠀</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿Qué quiere decir esto?</strong> Que la cuota de autónomo mensual pasa de los<strong> 286,15€/mes</strong> a los <strong>293,95€/mes</strong>, lo que supondrá un aumento de casi 95€ anuales.<br>⠀<br>Sin embargo, el Gobierno sigue dando la oportunidad de que los autónomos se aprovechen de la tarifa plana de 60€/mes durante el primer año, y su posterior subida gradual durante los siguientes dos años hasta llegar a la cuota normal de 293,95€<br>⠀<br>Si quieres saber más sobre la cuota de autónomo, así como qué obligaciones tienes como autónomo, no dudes en contactar con nosotros en https://www.jmcarrascoasesores.com/ o en nuestras redes sociales.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/01/sube-la-cuota-autonomos-en-2022/">Sube la cuota autónomos en 2022</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2022/02/01/sube-la-cuota-autonomos-en-2022/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Estoy obligado a emitir facturas?</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/20/estoy-obligado-a-emitir-facturas/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/20/estoy-obligado-a-emitir-facturas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 10:01:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1364</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Eres autónomo o empresa y te preguntas si tienes que emitir facturas en tu actividad?&#160; RESPUESTA RÁPIDA → Empresarios y autónomos que entreguen bienes o presten servicios a otras empresas, autónomos, Administraciones Públicas y a particulares, sólo si estos se la solicitan.&#160; Es decir, si prestas servicios o le vendes a un particular, NO estás &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/20/estoy-obligado-a-emitir-facturas/"> <span class="screen-reader-text">¿Estoy obligado a emitir facturas?</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/20/estoy-obligado-a-emitir-facturas/">¿Estoy obligado a emitir facturas?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size">¿Eres autónomo o empresa y te preguntas si tienes que emitir facturas en tu actividad?&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">RESPUESTA RÁPIDA → Empresarios y autónomos que entreguen bienes o presten servicios a otras empresas, autónomos, Administraciones Públicas y a particulares, sólo si estos se la solicitan.&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">Es decir, si prestas servicios o le vendes a un particular, NO estás obligado a emitir FACTURA, a no ser que te la pida, en cuyo caso, sí tendrás que emitirla.&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">POR EJEMPLO, si te dedicas a prestar servicios de nutrición, y un particular contrata tus servicios mensuales cuya tarifa es 60€/mes, el particular te pagará esa cantidad, y ya tu asesor será el que se encargue de contabilizar ese ingreso y tratar el IVA, pero no tendrás que emitir la factura.</p>



<p class="has-medium-font-size">Otro caso curioso es el de los comercios que venden al por menor: bares, restaurantes, fruterías, carnicerías… En este tipo de establecimientos, lo que suelen hacer es acumular los tickets de ventas de todo el día y crear una factura general diaria de todo lo vendido dicho día.&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">IMPORTANTE, aunque el trabajo realizado, o el bien vendido, sea a un particular, si supera los 3.000€ si tendrás obligación de emitir factura</p>



<p class="has-medium-font-size">A modo de resumen, estas son las PRINCIPALES ACTIVIDADES que NO están OBLIGADAS a emitir FACTURAS y pueden emitir tickets en su lugar:</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Ventas o servicios al por menor o a domicilio del consumidor, así como online</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Aparcamientos o autopistas de peaje</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Transporte de personas</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Utilización de instalaciones deportivas</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Servicios de hostelería y restauración</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Peluquerías</p>



<p class="has-medium-font-size">&#8211; Tintorerías</p>



<p class="has-medium-font-size">IMPORTANTE x2: el no tener obligación de emitir facturas, no te exime de la obligación de tener que llevar un Libro de Ingresos y Gastos o una contabilidad, no lo confundáis. Aunque no se la emitas a un tercero, si tendrás que tener reflejadas la cantidad que has vendido, y su IVA correspondiente.</p>



<p class="has-medium-font-size">¡No dudes en contactar con nosotros si estás interesado en recibir más información! www.jmcarrascoasesores.com</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/20/estoy-obligado-a-emitir-facturas/">¿Estoy obligado a emitir facturas?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/20/estoy-obligado-a-emitir-facturas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La importancia de las facturas</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/16/la-importancia-de-las-facturas/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/16/la-importancia-de-las-facturas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Dec 2021 07:34:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1362</guid>

					<description><![CDATA[<p>En este post, vamos a centrarnos en las FACTURAS, ¿por qué son tan importantes? Por ejemplo, cuando Hacienda comprueba o inspecciona a un Autónomo, lo primero que le pide es: 1. Facturas recibidas y emitidas 2. Libros de registro de gastos e ingresos 3. Cuentas bancarias Si sólo tienes tickets, (no nos engañemos, está claro &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/16/la-importancia-de-las-facturas/"> <span class="screen-reader-text">La importancia de las facturas</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/16/la-importancia-de-las-facturas/">La importancia de las facturas</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size">En este post, vamos a centrarnos en las FACTURAS, <strong>¿por qué son tan importantes?</strong> Por ejemplo, cuando Hacienda comprueba o inspecciona a un Autónomo, lo primero que le pide es:</p>



<p class="has-medium-font-size">1. Facturas recibidas y emitidas</p>



<p class="has-medium-font-size">2. Libros de registro de gastos e ingresos</p>



<p class="has-medium-font-size">3. Cuentas bancarias</p>



<p class="has-medium-font-size">Si sólo tienes <strong>tickets</strong>, (no nos engañemos, está claro que es lo más fácil de conseguir, en cualquier sitio te dan uno) se podrán contabilizar en El <strong>libro de Gastos</strong>, y siempre por el total, el <strong>IVA no podremos deducirlo</strong>, pero probablemente <strong>Hacienda </strong>te los <strong>quite </strong>como gastos deducibles. Se meten mucho en eso, cuantos menos tickets tengas, mejor, por eso es muy importante acumular el máximo de facturas de gastos posibles.</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿Qué tienes q</strong>ue hacer? Céntrate siempre en solicitar factura de tus gastos y de que te la den, porque por LEY, te la tienen que dar, así que insiste y persiste hasta que la recibas.</p>



<p class="has-medium-font-size">Ahora bien… <strong>¿Qué tiene que llevar una factura para ser 100% deducible?</strong> A parte de ser un gasto deducible, obviamente, tiene que tener los siguientes datos:</p>



<p class="has-medium-font-size">1. Datos Fiscales del proveedor y del comprador (nombre, NIF y dirección)</p>



<p class="has-medium-font-size">2. Fecha de la factura</p>



<p class="has-medium-font-size">3. Número de factura</p>



<p class="has-medium-font-size">4. Base imponible, IVA y Total Factura</p>



<p class="has-medium-font-size">5. Descripción</p>



<p class="has-medium-font-size">Si falta alguno de estos datos, la <strong>factura no será válida</strong>, no se podrá contabilizar como factura, si no como ticket, y por tanto, no te podrás deducir el IVA, así que mucho cuidado en comprobar que todo esté</p>



<p class="has-medium-font-size">En cuanto a las <strong>Facturas de Venta</strong>, también tendrán que llevar estos 5 datos imprescindibles, además de <strong>llevar una correlación sin saltos</strong> en su registro, es decir, si empiezo por la factura 1, y llego a la 100, debe de haber 100 facturas sin saltos.</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿QUIERES MÁS INFORMACIÓN? </strong>En José Mª Carrasco Asesores, nos encargaremos de explicarte todo lo que necesitas saber acerca de las facturas de compra y venta, incluso explicarte si estás obligado a emitir facturas o no (por cierto, lo comentaremos en futuras publicaciones), podrás delegar la función de emitir facturas en nosotros, o emitir tú tus propias facturas y luego compartirlas con nosotros, y así la podamos contabilizar.  </p>



<p class="has-medium-font-size">De verdad, dadle la <strong>IMPORTANCIA </strong>que tienen a las <strong>FACTURAS</strong>. Que sean correctas y no haya fallos te ayudará a que luego haya menos “sustos” con Hacienda.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/16/la-importancia-de-las-facturas/">La importancia de las facturas</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/16/la-importancia-de-las-facturas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Certificado Digital FNMT de Persona Física</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/certificado-digital-fnmt-de-persona-fisica/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/certificado-digital-fnmt-de-persona-fisica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Dec 2021 18:13:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1179</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DIGITAL FNMT DE PERSONA FÍSICA? El certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar tu identidad en Internet y que permite realizar gestiones desde el ordenador o móvil. Ya seas un autónomo, tengas una empresa o simplemente seas un ciudadano, te recomendamos obtener un certificado &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/certificado-digital-fnmt-de-persona-fisica/"> <span class="screen-reader-text">Certificado Digital FNMT de Persona Física</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/certificado-digital-fnmt-de-persona-fisica/">Certificado Digital FNMT de Persona Física</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image is-resized"><img src="https://lh3.googleusercontent.com/X8h_yXOTOjfMLYhItIpOnZQUEScMuRgn3pKHgN8wylxac-6DGYc9qymak6wvZ6g5AEB7rjR5TJqJMOCSgRz87T_gMwn11G1KhslA0VtsXxO1Trd4ytQBVbhPN_1RhHvsE-seSwsd" alt="" width="80" height="80"/></figure>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DIGITAL FNMT DE PERSONA FÍSICA?</strong></p>



<p class="has-normal-font-size">El certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar tu identidad en Internet y que permite realizar gestiones desde el ordenador o móvil. Ya seas un autónomo, tengas una empresa o simplemente seas un ciudadano, te recomendamos obtener un certificado digital que se instalará en tu ordenador y te permitirá realizar trámites en casi todos los organismos públicos con un solo click. Entre las principales administraciones se encuentran:&nbsp;</p>



<ul class="has-normal-font-size"><li>Agencia Tributaria (Hacienda)</li><li>Seguridad Social</li><li>Trámites en tu comunidad autónoma</li><li>Dirección General de Tráfico</li><li>Todos los Ministerios de España</li><li>Catastro</li><li>Ayuntamientos</li><li>Firmar documentos de manera electrónica</li></ul>



<p class="has-normal-font-size">En general, prácticamente en la totalidad de los organismos públicos que tengan soporte web podrás tener acceso con este certificado. El viernes os explicaremos paso a paso cómo obtener este certificado en tu ordenador.</p>



<p></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL FNMT DE PERSONA FÍSICA?</strong></p>



<p class="has-normal-font-size"><strong>1º </strong>Acceder a la <strong>página web de la FNMT</strong> / Certificados Electrónicos / Personas Físicas / Obtener certificado Software (te recomendamos Internet Explorer o Mozilla)</p>



<p class="has-normal-font-size"><strong>2º </strong>Una vez dentro, nos aparecerán 4 pasos, en primer lugar <strong>“Configuración Previa”</strong> ahí deberemos descargar e instalar el Configurador FNMT-RCM, siguiendo las instrucciones del configurador al instalarlo no tendrás mayor problema.</p>



<p class="has-normal-font-size"><strong>3º </strong>Cuando hayas descargado e instalado el Configurador, recomendamos <strong>descargar Auto Firma</strong>, aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>



<p class="has-normal-font-size"><strong>4º </strong>Dentro de la web, en el segundo paso tenemos “<strong>Solicitud vía internet de su certificado</strong>”, poniendo el DNI, primer apellido y dirección de correo electrónico donde nos llegará el Código de Solicitud.&nbsp;</p>



<p class="has-normal-font-size"><strong>5º </strong>El tercer apartado se titula <strong>“</strong><a href="https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/acreditar-identidad"><strong>Acreditación de la identidad en una Oficina de Acreditación de Identidad</strong></a><strong>”</strong>, en este paso, deberás acudir a una oficina oficial con el código de solicitud y tu DNI a acreditar tu identidad. Podrás hacerlo en ayuntamientos, oficinas de Seguridad Social, Agencia Tributaria o Marina. Para ello deberás solicitar cita previa, te recomendamos Agencia Tributaria, la solicitud de cita previa para particulares en su web es muy fluida y sencilla. <em>(Destacar que de todos los organismos hay oficinas en casi todas las localidades).</em></p>



<p class="has-normal-font-size"><strong>6º </strong>Una vez hecho este paso, el último será <strong>“Descargar el certificado”</strong>, tras acreditar tu identidad, recibirás un correo con el link de descarga, simplemente deberás descargarlo e instalarlo en tu ordenador.&nbsp;</p>



<p class="has-normal-font-size">A todos los clientes que vienen con nosotros le realizamos este certificado, nosotros nos encargamos de hacer todos los pasos, realmente ellos el único trámite que tienen que hacer es acudir a la cita en la Oficina de acreditación el día y a la hora que le digamos, con su DNI y el Código de Solicitud que le hayamos enviado. Así que no dudes en contactar con nosotros!!</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/certificado-digital-fnmt-de-persona-fisica/">Certificado Digital FNMT de Persona Física</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/certificado-digital-fnmt-de-persona-fisica/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Autónomo o Empresa?</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/autonomo-o-empresa/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/autonomo-o-empresa/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Dec 2021 18:08:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1177</guid>

					<description><![CDATA[<p>🤔Tengo una idea de negocio en mente, y quiero iniciarla pero… ¿Me conviene hacerme Autónomo o crear una Empresa? Seguro que alguna vez te lo habrás preguntado si estás en esa incertidumbre. 💶¿Autónomo o SL? La respuesta rápida es la siguiente: SIEMPRE que tus INGRESOS esperados vayan a ser superiores a 40.000€/año, (ojo, ingresos que &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/autonomo-o-empresa/"> <span class="screen-reader-text">¿Autónomo o Empresa?</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/autonomo-o-empresa/">¿Autónomo o Empresa?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-normal-font-size"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/1f914.png" alt="🤔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Tengo una idea de negocio en mente, y quiero iniciarla pero… ¿Me conviene hacerme Autónomo o crear una Empresa? Seguro que alguna vez te lo habrás preguntado si estás en esa incertidumbre.</p>



<p class="has-normal-font-size"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/1f4b6.png" alt="💶" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />¿Autónomo o SL? La respuesta rápida es la siguiente: SIEMPRE que tus INGRESOS esperados vayan a ser superiores a 40.000€/año, (ojo, ingresos que no beneficios) es mejor hacer una EMPRESA (Sociedad Limitada). ¿Por qué?</p>



<p class="has-normal-font-size"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/1f468-1f3fb-200d-1f4bb.png" alt="👨🏻‍💻" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Porque un AUTÓNOMO va a tributar (pagar en impuestos) en función de lo que ingrese, que oscila entre el 15% y el 45%, aproximadamente, cuánto más gane más paga a partir de los 40.000€/año, pagará un 45%, mientras que una EMPRESA SL, siempre tributa un 25%. ¿Bastante diferencia no?</p>



<p class="has-normal-font-size"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/1f4d1.png" alt="📑" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Hay ciertos aspectos a tener en cuenta además de ese factor, por ejemplo, cuando eres autónomo respondes tú ante todas las deudas, mientras que la SL, al tener personalidad jurídica, es ella la que responde, de ahí el término “SOCIEDAD responsabilidad LIMITADA”. Obviamente los costes de constitución son mayores en una empresa, y lo más importante, estarás obligado a llevar una contabilidad mucho más estricta, de ahí que los costes de asesoría sean mayores</p>



<p class="has-normal-font-size"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/1f4a1.png" alt="💡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />MI CONSEJO ES: siempre que no sepas con exactitud si vas a superar ese umbral de 40.000€/anuales, te des de alta como autónomo y a lo largo del ejercicio, tu asesor te deberá indicar si tu proyección de ingresos te hará llegar a ese umbral, entonces será el momento de crear la SL.</p>



<p class="has-normal-font-size">Si estás en esta disyuntiva, y quieres saber más sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por redes sociales, al teléfono 672735139 o en la web www.jmcarrascoasesores.com</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/autonomo-o-empresa/">¿Autónomo o Empresa?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/12/02/autonomo-o-empresa/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tarifa plana de Autónomo</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2021 12:23:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1082</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el anterior post tratamos el tema de cómo darse de alta como autónomo, explicando que los dos organismos a los que acudiremos serán la Seguridad Social y Hacienda. Hoy os quiero comentar la figura de la Tarifa Plana de Autónomos. Como autónomos, todos los meses tendréis que pagar una cuota a la Seguridad Social, &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/"> <span class="screen-reader-text">Tarifa plana de Autónomo</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/">Tarifa plana de Autónomo</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size">En el anterior post tratamos el tema de cómo darse de alta como autónomo, explicando que los dos organismos a los que acudiremos serán la Seguridad Social y Hacienda. Hoy os quiero comentar la figura de la Tarifa Plana de Autónomos. Como autónomos, todos los meses tendréis que pagar una cuota a la Seguridad Social, que sin ninguna bonificación ronda los 270€</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿En qué consiste la Tarifa Plana?</strong><strong>&nbsp;</strong></p>



<ul class="has-medium-font-size"><li><strong>Primer tramo</strong>: 12 meses en los que disfrutarás una tarifa plana de 60€</li><li><strong>Segunda tramo:</strong> los siguientes 6 meses, una reducción del 50% → 143,10€</li><li><strong>Tercer tramo</strong>: los siguientes 6 meses, una reducción del 30% →&nbsp; 200,30€</li></ul>



<p class="has-medium-font-size"><strong>¿Quienes pueden disfrutar de estas reducciones?</strong></p>



<ul class="has-medium-font-size"><li>Ser tu primer alta de autónomo</li><li>Si no has ejercido como autónomo en los últimos dos años laborales</li><li>Si ya has sido autónomo con anterioridad y disfrutaste de la tarifa plana, pero ya han pasado tres años desde la fecha en la que te dieras de baja del RETA</li><li>No tener deudas con la Seguridad Social</li><li>No trabajar además para otra empresa (por cuenta ajena)</li></ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/">Tarifa plana de Autónomo</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo darse de alta como autónomo?</title>
		<link>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/como-darse-de-alta-como-autonomo/</link>
					<comments>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/como-darse-de-alta-como-autonomo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José María Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2021 12:05:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Non classé]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.jmcarrascoasesores.com/?p=1080</guid>

					<description><![CDATA[<p>La figura del autónomo representa en torno al 18% del empleo en España, es una figura esencial si tienes una idea de negocio en mente o cualquier proyecto. Incluso aunque trabajes para otra empresa, podrás ser autónomo y hacer, además de ese trabajo, una actividad por cuenta propia si así lo deseas. Aunque te explique &#8230;</p>
<p class="read-more"> <a class="" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/como-darse-de-alta-como-autonomo/"> <span class="screen-reader-text">¿Cómo darse de alta como autónomo?</span> Leer más &#187;</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/como-darse-de-alta-como-autonomo/">¿Cómo darse de alta como autónomo?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size">La figura del autónomo representa en torno al 18% del empleo en España, es una figura esencial si tienes una idea de negocio en mente o cualquier proyecto. Incluso aunque trabajes para otra empresa, podrás ser autónomo y hacer, además de ese trabajo, una actividad por cuenta propia si así lo deseas. Aunque te explique los pasos a seguir, la realidad es que para evitar fallos, lo mejor es acudir a un profesional.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size">Los pasos a seguir serán los siguientes:</p>



<p class="has-medium-font-size">1º Creación del Certificado Digital FNMT de Persona Física</p>



<p class="has-medium-font-size">2º Alta en RETA, Seguridad Social</p>



<p class="has-medium-font-size">3º Alta en Hacienda con el Modelo 036 o 037</p>



<p class="has-medium-font-size">1º Este paso es fundamental, y es que este <strong>Certificado Digital FNMT de Persona Física</strong> nos permitirá acceder a los dos organismos con un solo click. (En post futuros os explicaré cómo se obtiene este certificado, así como sus beneficios)</p>



<p class="has-medium-font-size">2º El siguiente paso será darse de <strong>alta en la Seguridad Socia</strong>l, en la plataforma de RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) donde se indicará por ejemplo: el código IAE, el CNAE, la base de cotización, así como datos informativos.&nbsp;<br>3º El último paso es darse de <strong>alta en Hacienda</strong>, cumplimentando el Modelo 036 o 037, con este modelo básicamente le dirás a Hacienda tus datos personales, datos de actividad que vas a realizar, qué impuestos estás obligado a presentar…</p>



<p class="has-medium-font-size">¿Quieres saber qué es la tarifa plana de <a href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">autónomo</a>? <a href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/tarifa-plana-de-autonomo/</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/como-darse-de-alta-como-autonomo/">¿Cómo darse de alta como autónomo?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.jmcarrascoasesores.com">Asesoría Online Murcia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.jmcarrascoasesores.com/2021/11/17/como-darse-de-alta-como-autonomo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
